CBAM entró en vigor definitivamente en 2026. Conozca los requisitos de cumplimiento, los costos de los certificados, las normas de presentación de informes y los próximos cambios.
El Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés) es una política de la UE diseñada para abordar la fuga de carbono resultante de la importación de ciertos productos con alto contenido de carbono, cuando la producción intensiva en carbono se traslada a países con menores costos de electricidad y requisitos menos estrictos de descarbonización e información. El CBAM se aplica a las importaciones de cemento, aluminio, hierro y acero, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.
Entre octubre de 2023 y diciembre de 2025 se desarrolló una fase transitoria durante la cual los importadores de bienes cubiertos por la CBAM estaban obligados a informar sobre las emisiones de carbono incorporadas en sus importaciones.
El régimen CBAM pasó a ser definitivo el 1 de enero de 2026, lo que obliga a los importadores a comprar y entregar certificados CBAM correspondientes a sus emisiones incorporadas declaradas.
Requisitos de cumplimiento de CBAM para importadores
Todas las organizaciones que prevean importar bienes cubiertos por el CBAM por encima de los umbrales mínimos deberán solicitar la autorización como declarante del CBAM antes del 31 de marzo de 2026. Para continuar importando más allá de los requisitos mínimos, las empresas deberán contar con un número de cuenta CBAM válido o un número de referencia de solicitud, incluso para las importaciones realizadas antes de la fecha límite de solicitud.
Para el cemento, el aluminio, el hierro y el acero, y los fertilizantes, se aplica un umbral basado en el peso de 50 toneladas por año calendario. Las organizaciones que importen menos de esta cantidad no están obligadas a cumplir con el acuerdo. No existen umbrales mínimos para el hidrógeno ni la electricidad, lo que significa que todas las importaciones de estos productos básicos están incluidas en el CBAM.
Requisitos de la declaración anual de CBAM
Los declarantes autorizados de CBAM deben presentar una declaración anual que incluya las emisiones calculadas. Para calcular las emisiones, se deben utilizar datos reales o valores predeterminados proporcionados por la Comisión Europea. Para evitar la subestimación e incentivar el uso de datos reales, los valores predeterminados se incrementan en un 30 %.
Adquisición de certificados CBAM
Una vez que una organización haya declarado las emisiones incorporadas en sus importaciones, deberá adquirir y entregar certificados CBAM para cubrir cada tonelada de CO2e de emisiones incorporadas declaradas. La primera fecha límite para la entrega es el 30 de septiembre de 2027, y abarca las emisiones del año fiscal 2026.
Los certificados CBAM se valoran de acuerdo con el Sistema de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (EU-ETS), comenzando con un precio promedio trimestral para 2026 y pasando a un precio semanal a partir de 2027. Si una importación ha estado sujeta previamente a la fijación de precios del carbono en un tercer país, el precio ya pagado se deducirá del precio a pagar en el marco del CBAM. Para simplificar este proceso, la UE pondrá a disposición precios predeterminados del carbono para terceros países, junto con metodologías de cálculo aprobadas.
Cambios propuestos para el futuro de CBAM
En diciembre de 2025, la Comisión Europea publicó una propuesta de modificación del CBAM basada en las opiniones y conclusiones de la fase transitoria. Estas propuestas tienen como objetivo reforzar el mecanismo y apoyar a la industria de la UE.
Ampliación a productos derivados: a partir del 1 de enero de 2028, el ámbito de aplicación de la CBAM se ampliará para incluir 180 productos adicionales con alto contenido de acero y aluminio, principalmente maquinaria y electrodomésticos. El objetivo es evitar que las emisiones de carbono se trasladen a etapas posteriores de la cadena de suministro mediante la reubicación de la producción o la sustitución de productos fabricados en la UE por alternativas importadas.
Medidas adicionales contra la elusión: La UE ha propuesto medidas para abordar los riesgos de elusión detectados durante el período transitorio. El aluminio y la chatarra de acero preconsumo se incluyen en los cálculos del CBAM; se han reforzado los requisitos de información para mejorar la trazabilidad; y se ha otorgado a la Comisión Europea la facultad de solicitar pruebas adicionales o aplicar valores predeterminados por país cuando los valores reales se consideren poco fiables.
Fondo temporal de descarbonización: se ha creado un fondo temporal para apoyar a los productores de la UE de bienes cubiertos por el CBAM y contrarrestar la pérdida de competitividad. Este fondo se utilizará para reembolsar una parte de los costes de carbono del EU-ETS para los bienes que siguen presentando riesgos de fuga de carbono.
Fecha de publicación: 5 de marzo de 2026