La UE se ha comprometido a alcanzar objetivos de mitigación del cambio climático que incluyen una reducción neta del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para 2030, en comparación con los niveles de 1990, y la neutralidad climática para 2050. Para garantizar la consecución de estos objetivos, la UE ha creado el marco «Fit for 55», un conjunto integral de políticas climáticas. Una de estas políticas es el Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono de la UE (CBAM), que actualmente se encuentra en fase de implementación.
¿Qué es el CBAM?
El Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono (CBAM) es un precio para las emisiones de carbono derivadas de la producción de determinadas importaciones con alto contenido de carbono, complementario al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (EU-ETS). Los importadores deberán registrarse en el régimen, informar sobre las emisiones de sus productos y adquirir certificados que podrán utilizar para pagar las emisiones incorporadas en sus importaciones. Los pagos por carbono ya realizados fuera de la UE se deducirán del pago del CBAM para evitar pagos duplicados y garantizar la igualdad de precios del carbono para todos los productos equivalentes.
¿Cuál es el propósito del CBAM?
Tras establecer ambiciosos objetivos climáticos, la UE introdujo el Mecanismo de Acción de Carbono (MACC) para evitar la fuga de carbono, que obstaculizaría los esfuerzos por reducir las emisiones globales. En este caso, la fuga de carbono se produciría cuando las industrias y los procesos de producción con alto contenido de carbono se trasladan fuera de la UE o cuando los productos de la UE se sustituyen por productos extranjeros para estar sujetos a regulaciones menos estrictas en materia de emisiones de carbono.
La CBAM también trabaja para lograr la igualdad de precios para los productos originarios tanto de dentro como de fuera de la UE, y para fomentar la adopción de opciones de producción ecológicas y la descarbonización fuera de la UE.
¿Cuáles son los plazos de CBAM?
Fase de transición: del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025
Primer informe: 31 de enero de 2024
Normativa más estricta para la presentación de informes: después del 30 de junio de 2024 y del 31 de diciembre de 2024.
Régimen definitivo: a partir del 1 de enero de 2026
¿Quién está obligado a cumplir?
Todo importador de productos incluidos en la normativa CBAM debe cumplirla. Una vez que comience el período establecido, solo los declarantes autorizados (registrados y que cumplan con la normativa CBAM) podrán importar productos CBAM.
Los productos que actualmente deben declararse en virtud del CBAM son:
Cemento
Hierro y acero
Aluminio
Fertilizantes
Hidrógeno
Electricidad
Se realizará una revisión exhaustiva de los productos al final del período transitorio, con la posible ampliación a otros productos del RCDE UE a principios de 2026. El programa tiene como objetivo incluir todos los sectores del RCDE para 2030.
Existen excepciones a esta política para las importaciones de productos procedentes de países fuera de la UE que participan en el RCDE o que utilizan un sistema de comercio de derechos de emisión vinculado a la UE, como el EEE y Suiza. Esto se debe a que ya tienen un coste del carbono equivalente al de la UE. A pesar de la existencia de un RCDE en el Reino Unido, las importaciones procedentes de este país deben declararse.
¿Qué deben hacer las empresas que cumplan los requisitos para cumplir con la normativa?
Durante la fase de transición
Esta es una fase piloto del programa, diseñada para generar la información necesaria para definir el régimen definitivo y permitir que las empresas desarrollen sus procesos de comunicación con proveedores y recopilación de datos antes del inicio del programa completo. Durante esta fase no se adquieren certificados; el enfoque se centra exclusivamente en la presentación de informes. Se requieren informes trimestrales, con fecha límite un mes después de la finalización del trimestre.
Es posible solicitar una prórroga, otorgando 30 días adicionales en caso de dificultades técnicas. Los informes se pueden editar durante dos meses después del final del trimestre, y los dos primeros informes tienen un período de edición más largo que se extiende hasta el 31 de julio de 2024. Existen sanciones por incumplimiento que costarán a los importadores.€Se aplicarán multas de entre 10 y 50 euros por tonelada de emisiones no declaradas, con sanciones adicionales por informes faltantes o incompletos si no se toman medidas para corregir los problemas.
Los informes deben incluir:
Cantidad de importaciones de cada producto CBAM por país de origen y lugar de producción.
emisiones incorporadas directas–Para la mayoría de los productos solo CO₂debe ser informado. Ciertos fertilizantes también deben informar N₂El oxígeno y ciertos productos de aluminio deben informar sobre los PFC.
Emisiones indirectas de todos los productos, excepto la electricidad.
Precio del carbono que ya se ha pagado en un tercer país más cualquier compensación disponible para tener esto en cuenta.
Metodología de recopilación de datos requerida:
Actualmente existen tres métodos de presentación de informes permitidos, aunque estos se irán eliminando gradualmente este año para que a partir de enero de 2025 solo quede el método oficial de la UE.
El método de la UE consiste en utilizar factores de emisión y la cantidad de combustible y material utilizado para calcular las emisiones totales, o bien medir las concentraciones de GEI y los flujos de gases de combustión procedentes de las fuentes de emisión.
Utilizando métodos equivalentes, como los del país de producción.–Permitido hasta el 31 de diciembre de 2024.
Utilizando los valores de referencia predeterminados publicados por la Comisión Europea.–Permitido hasta el 30 de junio de 2024.
A partir de 2025, se permiten estimaciones y valores predeterminados si es necesario, por ejemplo, si un proveedor no puede proporcionar la información pertinente. Sin embargo, se desaconseja su uso y, cuando se utilicen, deben representar menos del 20 % del total de las emisiones incorporadas. Todas las estimaciones y el uso de datos predeterminados deben justificarse mediante una explicación. Los importadores disponen de plantillas de comunicación para facilitar a los proveedores la recopilación de toda la información pertinente.
Durante el régimen definido
Todos los importadores deberán estar registrados y autorizados como declarantes CBAM para importar mercancías CBAM. Los certificados CBAM se venderán al mismo precio que la subasta semanal del ETS en€/tonelada de CO₂Cada año, los importadores deben declarar sus importaciones de productos CBAM en un informe anual, que se publica el 31 de mayo del año siguiente, y entregar los certificados que representan la cantidad de emisiones incorporadas en sus productos importados.
Si el precio del carbono ya se ha pagado a otro país por el producto, el número de certificados que el importador de la UE debe pagar se reducirá en consecuencia para evitar pagos duplicados. Durante la eliminación gradual de los derechos de emisión gratuitos del RCDE, que finaliza en 2034, solo se requerirán certificados para la proporción restante de emisiones no cubiertas por dichos derechos.
La normativa para el régimen definitivo aún no se ha finalizado y se revisará al término de la fase transitoria. Entre los temas a revisar se incluyen: el número de productos que requieren la declaración de emisiones indirectas, la posible eliminación de este requisito para el hierro, el acero, el aluminio y el hidrógeno; y la ampliación de los productos incluidos en los requisitos del CBAM.
Fecha de publicación: 5 de marzo de 2026